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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 2. Ámbito de aplicación.

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Regla 2. Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que comprenden comprenden, a los efectos de esta instrucción, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes colaboradoras con la Seguridad Social, en su función pública de trabajo y enfermedades profesionales colaboración en la gestión de la Seguridad Social, y así como sus centros mancomunados.
Las referencias que, en adelante, se hagan en esta instrucción a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de colaboradoras con la Seguridad Social se entenderán hechas igualmente a sus centros mancomunados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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