LexTotal

Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 38. Gestión de pagos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 10 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (984 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 38. Archivo y conservación Gestión de los documentos contables pagos.
1. Actuaciones en las entidades gestoras
y los justificantes servicios comunes de las operaciones. la Seguridad Social.
1. Una vez registradas 1.1 Proceso de gestión de confirmación de las operaciones en propuestas de pago.
Antes de finalizar
el SICOSS, registro diario de las operaciones, las oficinas de contabilidad procederán a remitir efectuarán el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita, por cada centro, una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos contables validados que contengan las mismas deberán autorizarse por el sistema, junto con los justificantes Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.
La autorización de la relación de propuestas se realizará mediante firma electrónica del Interventor delegado autorizado que determinará la confirmación automática de
las respectivas operaciones a propuestas de pago en el SICOSS.
La confirmación de las propuestas de pago desencadenará el proceso de gestión de pagos en SICOSS mediante la emisión de
los correspondientes documentos de ordenación y materialización de los pagos por los servicios gestores o unidades administrativas que elaboraron los mismos para su archivo. Con carácter previo a de la Tesorería General, siendo por tanto el Interventor autorizado el responsable de la orden electrónica cursada.
1.2 Proceso de ordenación de pagos.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con
su remisión, las oficinas competencia para efectuar la gestión de contabilidad los pagos, obtendrán copia las relaciones de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos. precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias).
2. Respecto a La contabilización de los documentos contables que fueron elaborados P.800 e inversos de presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la intervención, una vez contabilizados, serán archivados Tesorería General de la Seguridad Social competentes en las oficinas la ordenación del pago.
1.3 Proceso
de contabilidad junto materialización del pago.
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo
con su competencia para efectuar la gestión de los justificantes pagos, obtendrán las relaciones de los documentos de materialización del pago (documentos R).
La contabilización de los documentos R.809 compete a
las operaciones. Las respectivas oficinas de contabilidad obtendrán copia de estos documentos contables por medios informáticos o electrónicos, las cuales, podrán ponerse Intervenciones delegadas, a disposición de cuyo efecto se remitirán a las mismas los servicios gestores cuando sea necesario. documentos precisos debidamente autorizados.
3. Las copias Para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, los documentos obtenidos ordenadores de pago firmarán los ficheros de transferencias en soporte informático o electrónico deberán quedar debidamente archivadas concepto de autorizantes y los interventores delegados correspondientes en las oficinas el ejercicio de contabilidad.
4. A
la función interventora. La firma electrónica de los efectos ficheros de transferencias determinará la acreditación contabilización automática de las operaciones registradas relaciones o documentos R en el SICOSS, una vez que las entidades financieras hayan confirmado las transferencias recibidas.
En
los supuestos en los que no exista un proceso telemático de gestión de pagos, los documentos contables y R se firmarán electrónicamente tanto por los justificantes ordenadores de pago como por los interventores delegados competentes. La firma electrónica determinará la contabilización automática de las operaciones anteriores, deberán conservarse durante el plazo establecido relaciones o documentos R en el SICOSS.
1.4 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
En relación con
la Instrucción posible anulación de Contabilidad para documentos que contienen la Administración fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
Si se hubiera ordenado el pago, pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente
del Estado aprobada por Orden EHA/3067/2011, instrumento de 8 pago en que figure incluido. A continuación, se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de noviembre. pago que contenga el resto de los documentos P.
5. En Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva relación con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al
archivo del documento P y conservación P inverso que en cada caso corresponda.
2. Actuaciones en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
2.1 Proceso
de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Las mutuas procederán a confirmar las propuestas de pago obteniendo directamente del SICOSS las relaciones de las propuestas de pago registradas diariamente y procediendo a su confirmación en el propio sistema informático. No obstante, lo anterior, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria serán confirmadas automáticamente por el sistema.
2.2 Proceso de ordenación y materialización del pago.
Las mutuas colaboradoras obtendrán y registrarán
los documentos contables precisos para la ordenación del pago (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización del mismo (documentos R) de forma sucesiva, mediante los justificantes servicios habilitados al efecto en SICOSS.
2.3 Anulación
de las propuestas de pago confirmadas.
Para la anulación de las propuestas de pago ya confirmadas, las mutuas actuaran conforme a lo establecido en el apartado 1.4 anterior.
3. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las
operaciones señalados habituales de incorporación de datos en los apartados anteriores permitirá el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que éstos estén a disposición sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Intervención Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del Tribunal responsable del centro de Cuentas gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los requieran, al objeto mismos y, en el caso de posibilitar operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y facilitar las suficiente.
Estas
actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de control la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
Tratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos,
y verificación previstas tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
Para ambos casos, en
la Ley Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las Instituciones de control comunitarias cuando mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se trate de justificantes llevará cuenta separada de operaciones financiadas con fondos comunitarias. los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas que impidan su contabilización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

← Regla 37 Índice Regla 39 →