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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 30. Cumplimentación y autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 30. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940 y JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el jefe de contabilidad e interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expide.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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