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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 34. Autorización de los documentos contables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 10 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (893 palabras). Subrayado: lo que se añadió (294 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 34. La incorporación y el soporte de la información contable.
1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través
Autorización de uno o más los documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate. contables.
2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la 1. La incorporación individual en el SICOSS de los datos recogidos en los documentos o a través de la incorporación masiva de los mismos documentos.
3. Con
contables requiere que, con carácter general, la incorporación individual previo, dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones, de los datos en el SICOSS se realiza previo documento contable emitido acuerdo con lo establecido en soporte papel. Sin embargo, no precisarán de dicho soporte las capturas de datos relativas reglas 27 a las operaciones siguientes:
a) Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, sin perjuicio
32 de que pueda obtenerse copia impresa esta instrucción.
2. La autorización
de todos los documentos de este subsistema, cuando así contables electrónicos se estime necesario.
b) Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, si bien, una vez aprobada la propuesta, la retención pasará a estar soportada en papel; aprobación y compromiso de ejercicios posteriores y tramitación anticipada; modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, sin perjuicio
efectuará mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de que, con posterioridad se soporten procedimiento que sean aplicables en papel cada caso. La propia aplicación informática utilizada para recoger las firmas autorizantes, así como la aplicación a ejercicio corriente y a ejercicios posteriores de los compromisos de gasto expedición de ejercicios posteriores y los expedientes de tramitación anticipada.
c) Operaciones contabilizadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
documentos contables electrónicos facilitará el ejercicio de la Seguridad Social.
d) Aquellas en las que el sistema emite
competencia por el documento contable, en los términos señalados en la regla 36.3.
e) Todas aquellas
órgano que determine la Intervención General de la Seguridad Social. tenga atribuida.
Estos documentos contables Cuando se elaborarán por los servicios competentes en un solo ejemplar y deberán ser extendidos utilice el propio documento contable electrónico como soporte del acto administrativo por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras. Todos aquellos documentos el que se obtengan a partir de aplicaciones informáticas deberán ajustarse, ejecuta la correspondiente operación, en todo caso, al contenido y ordenación de dicho documento deberán constar todos los datos requisitos necesarios para que se señalan en dicho acto administrativo tenga validez. En estos casos, el título I mismo documento contable electrónico tendrá validez como justificante electrónico de la presente instrucción y, de conformidad con los requisitos realización del acto administrativo y garantías como documento contable electrónico que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
La Intervención General de la Seguridad Social podrá modificar el contenido y formato
sirve de los modelos y documentos aprobados, así como determinar la sustitución base para su toma de los razón en contabilidad.
3. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante
documentos contables en papel por soportes informáticos, estableciendo, en su caso, el contenido y procedimiento a seguir en la tramitación de formato físico, los documentos contables electrónicos.
4. La incorporación masiva
procedimientos de documentos en el SICOSS puede efectuarse a través autorización y control de soporte fichero, la competencia del órgano que la tenga atribuida se realizarán por medio de lotes de documentos contables. medios manuales, mediante diligencias, firmas electrónicas o manuscritas, sellos físicos u otros medios manuales.
5. Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS, habrá de estar debidamente acreditada con En estos casos, el correspondiente justificante documento contable también podrá utilizarse como soporte del acto administrativo, siempre que ponga se cumplan los requisitos de manifiesto su realización. validez señalados en el apartado anterior.
4. La justificación cumplimentación y autorización de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS podrá estar soportada en documentos electrónicos o en papel, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías anexos seguirá la misma pauta que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con documentos principales.
5. Las actuaciones administrativas automatizadas determinadas por
las normas que regulen los procedimientos administrativos a través entidades gestoras y servicios comunes de los la Seguridad Social podrán contemplar que dichos hechos se materialicen.
6. Cuando
los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos sean firmados por medio de acuerdo con el sello electrónico, en aplicación del artículo 26 42 de la Ley 39/2015, 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 disposición transitoria segunda de diciembre. esta resolución.
7. Los libros de contabilidad 6. La firma y sello electrónicos se ajustarán a los que se refiere el título IV formatos de esta instrucción, así como los demás informes y consultas que, firma electrónica utilizados en ambos casos, facilita el SICOSS, normalmente son suficientes para la contabilización de la mayor parte de las operaciones. Si bien para la aplicación definitiva Seguridad Social, de determinadas operaciones acuerdo con lo dispuesto en las que han intervenido diferentes centros de gestión es necesario realizar la comunicación Política de información complementaria. Fundamentalmente, los supuestos Firma Electrónica y términos en los que es necesario realizar esa comunicación, son los siguientes:
a) Cuando un centro
de gestión ha realizado propuestas de pago que incluyen descuentos que afectan a la contabilidad de la caja pagadora. Los centros de gestión que realizaron la propuesta de pago facilitarán a las cajas pagadoras los datos complementarios que en cada caso requieran para la aplicación final que corresponda.
b) En los traspasos entre centros de gestión de conceptos no presupuestarios. Los centros
Certificados de gestión que traspasen los conceptos (centro emisor) especificarán en la comunicación las causas que motivaron las operaciones y los desarrollos que en cada caso correspondan, pudiendo el centro de destino (centro de relación) solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro de relación no estuviese conforme con el traspaso realizado lo pondrá en conocimiento
Administración General del centro emisor y Estado, aprobada mediante Resolución de persistir la discrepancia se elevarán las actuaciones a las respectivas Intervención delegadas 29 de los servicios centrales, quienes resolverán conjuntamente la cuestión planteada, pudiendo, a su vez, si lo estiman conveniente someterla a consideración noviembre de la Intervención General.
c) En la contabilización del documento FI.300, apartado FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales
2012, de la Tesorería General que contabilicen el documento especificarán en la comunicación realizada al centro afectado las causas que motivaron las operaciones, y los desarrollos que correspondan, pudiendo el centro receptor solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro
Secretaría de destino no estuviese conforme con alguno Estado de los ingresos imputados se seguirán actuaciones similares a las previstas en el apartado b) anterior.
d) En la contabilización de los documentos DROC.150 y DAOC.250. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior, si bien, en los casos que proceda se hará referencia los documentos OEK.700
Administraciones Públicas, y su inverso, que pudieran estar relacionados con la operación.
e) En la contabilización de documentos CPTC.910. En la comunicación se especificará lo señalado
estará basada en el apartado b) anterior. un certificado electrónico reconocido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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