Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 35. Incorporación de datos al sistema de información contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 10 de mayo de 2026.
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Regla 35. La recepción Incorporación de la documentación datos al sistema de información contable.
1. Sin perjuicio Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de los casos establecidos las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en los apartados 3 y 4 función de la regla anterior, naturaleza de la operación que se trate.
Con carácter general, la justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS deberá estar soportado en documentos contables deberán remitirse electrónicos, debiendo ajustarse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, los requisitos y acompañados garantías que se establezcan para cada tipo de operación, de acuerdo con las normas que regulan los correspondientes justificantes, procedimientos administrativos.
2. El registro contable de forma física o electrónica, cualquier documento se realizará a fin través de que una vez efectuadas las oportunas comprobaciones puedan ser contabilizados la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos contables o a través de la incorporación masiva de los mismos.
3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en SICOSS se efectuará previa elaboración del documento contable en soporte electrónico, si bien podrán tramitarse los documentos contables en soporte físico en aquellas operaciones para las que aún no exista el SICOSS. soporte electrónico.
2. No serán contabilizados 4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS se efectuará en soporte fichero, por la oficina medio de contabilidad los lotes de documentos P, OEP y sus inversos, cuya contabilización corresponde contables, conforme a los servicios gestores de las especificaciones y formato establecidos, para las operaciones siguientes:
a) Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
b) Operaciones autorizadas en la Intervención delegada en los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Social para el registro de los documentos del subsistema ingresos procedentes de contabilidad auxiliar del fondo la recaudación de maniobra, cuya contabilización corresponde a las UAFM, cotizaciones sociales y los documentos de retención conceptos de crédito recaudación conjunta, ingresos procedentes de ejercicios posteriores las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y de tramitación anticipada, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores para el área contable demás entes públicos, ingresos procedentes de gastos plurianuales. la cartera de valores a
3. En los casos quecontinuación se detallan, las oficinas nombre de contabilidad no tomarán razón la Tesorería General de las operaciones, procediendo a devolver la Seguridad Social e ingresos procedentes de otros recursos de la Seguridad Social, así como el traspaso de operaciones a las unidades remitentes direcciones provinciales.
c) Todas aquellas que determine la correspondiente documentación contable: Intervención General de la Seguridad Social.
a) Cuando no se hayan recibido todos La tramitación de los documentos que se precisen para el registro contables mediante lotes de documentos requerirá la operación en cuestión, o bien cuando los autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. No podrá utilizarse el procedimiento de tramitación de lotes de documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos. contables en aquellos casos en que
b) Ena los documentos contables no el documento contable se acompañe los correspondientes documentos justificativos. utilice también como justificante de la
c) Cuandoinformación a incorporar al sistema sea incoherente realización del correspondiente acto administrativo de gestión del crédito o incompatible con de ejecución del gasto.
5. No precisarán soporte documental las validaciones requeridas capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:
a) Pagos con cargo al fondo de maniobra e ingresos por el mismo. reintegros y por gastos compartidos del fondo de maniobra.
b) Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada.
c) Documentos P y OEP de ordenación del pago de las propuestas de pago presupuestarias y no presupuestarias.
d) Cuando el documento contable Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando no esté debidamente confeccionado. se utilicen en soporte fichero.
4. Los servicios e) Aquellas otras que remiten determine la documentación contable a Intervención General de la Seguridad Social.
6. En todo caso, las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen operaciones que dicha remisión hayan de ser contabilizadas se realice en el plazo más breve posible desde incorporarán al SICOSS con el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos. máximo nivel de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


