Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 36. Justificantes de las operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Regla 36. La contabilización de los documentos contables.
1. Con carácter general, para la contabilización de los documentos contables en el SICOSS, se procederá a su digitación o carga, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el sistema, el cual, validará el documento, imprimiendo o generando una diligencia de validación del documento o la de rechazo, en su caso.
La diligencia de validación o de toma de razón acreditativa contendrá, como mínimo, la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente.
Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza.
2. Con el mismo carácter, para las entidades gestoras y Tesorería General servicios comunes de la Seguridad Social, una vez validado el documento por el sistema, el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad o, la persona que el mismo designe, autorizará con su firma la diligencia de validación, previa comprobación de verificará que los datos de la misma diligencia de validación coinciden con los del documento, documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las disposiciones reglas sobre corrección de errores recogidas en el Título de operatoria contable.
Tratándose de documentos P y OEP y sus inversos, contabilizados por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos señalados en los apartados 1 y 2 No será necesario verificar el contenido de la regla 37, la diligencia de validación será autorizada por la persona y en los términos señalados en el apartado anterior, devolviéndose por el mismo, sin más trámite, la documentación recibida a los servicios gestores de la Tesorería General del centro, documento contable, en el caso de que existan errores contables, los cuales validarán los documentos que procedan para su corrección, remitiendo de nuevo las actuaciones contables se hayan contabilizado a la oficina de contabilidad. partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
3. El mismo sistema emitirá los siguientes documentos, haciendo referencia, en su caso, al documento de que proceden y con un contenido similar al mismo, en los términos siguientes:
a) Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291, en los casos de redistribución automática de créditos, los documentos O.600 inverso y OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso de ejercicios cerrados, OK inverso de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, O.603 inverso, O.604 inverso, O.605 inverso, O.606 inverso, OK.612 y su inverso, ADOK.441 y su inverso, ADOK.441, ADOK inverso, P.800 y su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG.
b) Dentro del presupuesto de ingresos los documentos inversos.
c) Dentro de las operaciones no presupuestarias los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R.
d) Dentro de la contabilidad patrimonial los documentos inversos, los documentos JPJ, así como los documentos CPAD.900, de dotación de amortizaciones y de regularización de existencias.
e) Dentro de la contabilidad patrimonial de un ejercicio cerrado, los documentos O.604 y O.606 se emitirán a partir de los documentos ADOK u OK registrados con cargo al ejercicio corriente, conforme a lo establecido en la regla 107 de esta instrucción.
4. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, finalizada la correspondiente sesión, se iniciará el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita por cada centro una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad. El firmante de la relación será el único funcionario autorizado para confirmar informáticamente las propuestas de pago, circunstancia que desencadenará el proceso de emisión de los correspondientes documentos en los servicios gestores de la Tesorería General y, por lo tanto, será el responsable de la orden electrónica cursada.
5. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria, serán confirmadas automáticamente por el sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


