Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 36. Justificantes de las operaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 10 de mayo de 2026.
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Regla 36. La contabilización Justificantes de los documentos contables. las operaciones.
1. Con carácter general, para la contabilización Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS habrá de estar debidamente acreditada con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
2. Cuando los documentos contables en el SICOSS, y los justificantes se procederá encuentren soportados a su digitación o carga, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el sistema, el cual, validará través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el documento, imprimiendo o generando una diligencia artículo 26 de validación del documento o la Ley 39/2015, de rechazo, en su caso. 1 de
La diligenciavalidación o octubre, del Procedimiento Administrativo Común de toma las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación de razón acreditativa contendrá, como mínimo, la fecha, el número Ley Orgánica 3/2018, de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. 5 de
Las operaciones que hayanser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel diciembre, de desarrollo, Protección de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función Datos Personales y garantía de su naturaleza. los derechos digitales y
2. Con el mismo carácter, para las entidades gestorasservicios comunes del Real Decreto 1720/2007, de la Seguridad Social, una vez validado el documento 21 de diciembre, por el sistema, el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será se aprueba el Interventor delegado jefe Reglamento de área desarrollo de contabilidad o, la persona que el mismo designe, verificará que los datos Ley Orgánica 15/1999, de la diligencia 13 de validación coinciden con los del documento contable, procediéndose, diciembre, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección Protección de errores recogidas en el Título Datos de operatoria contable. Carácter Personal.
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en En el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. algún justificante original estuviera soportado en
3. El mismo sistema emitirá los siguientes documentos, haciendo referencia,su caso, al documento formato físico, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de que proceden y acuerdo con un contenido similar al mismo, en los términos siguientes: requerimientos establecidos para tal fin en
a) Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291,los casos el artículo 27 de redistribución automática la Ley 39/2015, de créditos, O.600 inverso y OK.610 inverso, 1 de modificación octubre, de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso procedimiento administrativo común de ejercicios cerrados, OK inverso las Administraciones Públicas, a los efectos de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, OK.612 y su inverso, ADOK.441, ADOK inverso, P.800 y remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG. registro en el SICOSS.
b) Dentro del presupuesto de ingresos 3. No obstante lo anterior, cuando los documentos inversos. contables sigan expidiéndose en formato físico, los justificantes de las operaciones
c) Dentrono presupuestarias los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R. deberán soportarse en ese mismo formato.
d) Dentro de 4. Junto con la contabilidad patrimonial información que se recoge en los documentos inversos, expedientes, los documentos JPJ, libros de contabilidad a los que se refiere el título IV de esta instrucción, así como los documentos CPAD.900, de dotación de amortizaciones demás informes y consultas que, en ambos casos, facilita el SICOSS, normalmente son suficientes para la contabilización de regularización la mayor parte de existencias. las operaciones. Si bien, para la aplicación definitiva de determinadas operaciones en las que han intervenido diferentes centros de gestión es necesario realizar la
e) Dentrocontabilidad patrimonial comunicación de un ejercicio cerrado, información complementaria. Fundamentalmente, los documentos O.604 supuestos y O.606 se emitirán a partir de los documentos ADOK u OK registrados con cargo al ejercicio corriente, conforme a lo establecido términos en la regla 107 de esta instrucción. los que es necesario realizar esa comunicación, son los siguientes:
4. Para las entidades gestoras y Tesorería General a) Cuando un centro de gestión ha realizado propuestas de pago que incluyen descuentos que afectan a la Seguridad Social, finalizada contabilidad de la correspondiente sesión, se iniciará el proceso caja pagadora. Los centros de gestión de confirmación que realizaron la propuesta de pago facilitarán a las propuestas cajas pagadoras los datos complementarios que en cada caso requieran para la aplicación final que corresponda.
b) En los traspasos entre centros de pago, ya se trate gestión de operaciones presupuestarias como conceptos no presupuestarias, presupuestarios. Los centros de gestión que dará como resultado traspasen los conceptos (centro emisor) especificarán en la comunicación las causas que el sistema emita por motivaron las operaciones y los desarrollos que en cada caso correspondan, pudiendo el centro una relación de destino (centro de relación) solicitar las propuestas aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro de pago tramitadas que, relación no estuviese conforme con el traspaso realizado lo pondrá en unión conocimiento del centro emisor y de los documentos que contengan persistir la discrepancia se elevarán las mismas deberán autorizarse por el Interventor respectivo, que en actuaciones a las Intervenciones respectivas Intervención delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área los servicios centrales, quienes resolverán conjuntamente la cuestión planteada, pudiendo, a su vez, si lo estiman conveniente someterla a consideración de contabilidad. El firmante la Intervención General.
c) En la contabilización del documento FI.300, apartado FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la relación será Tesorería General que contabilicen el único funcionario autorizado para confirmar informáticamente documento especificarán en la comunicación realizada al centro afectado las propuestas de pago, circunstancia causas que desencadenará motivaron las operaciones, y los desarrollos que correspondan, pudiendo el proceso centro receptor solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Si el centro de emisión destino no estuviese conforme con alguno de los correspondientes documentos ingresos imputados se seguirán actuaciones similares a las previstas en los servicios gestores el apartado b) anterior.
d) En la contabilización de los documentos DROC.150 y DAOC.250. En la Tesorería General y, por comunicación se especificará lo tanto, será señalado en el responsable de apartado b) anterior, si bien, en los casos que proceda se hará referencia a los documentos OEK.700 y su inverso, que pudieran estar relacionados con la orden electrónica cursada. operación.
5. e) En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las relaciones de propuestas contabilización de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar documentos CPTC.910. En la sesión diaria, serán confirmadas automáticamente por comunicación se especificará lo señalado en el sistema. apartado b) anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


