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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 37. De la recepción y registro de los documentos contables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 37. Gestión de pagos.
1. En las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización (documentos R).
2. La gestión de pagos comprende la contabilización de los documentos P P.800 e inversos de ejecución del presupuesto de gastos, o documentos OEP OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias, pero no la autorización de la diligencia correspondiente, como presupuestarias se ha señalado en el apartado 2 efectuará por los servicios gestores de la regla 36, ni la contabilización Tesorería General de documentos P o documentos OEP con la forma de pago 01 «Talón de cuenta corriente» que será realizada por las oficinas de contabilidad de las Intervención delegadas. Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
3. La contabilización de los documentos R en los servicios gestores de la Tesorería General R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
No obstante para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, una vez emitidas las relaciones R, se generarán los ficheros de transferencias que serán firmados electrónicamente por los ordenadores de pago en concepto de autorizante y por el Interventor delegado correspondiente en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.

4. En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
Si se hubiera ordenado el pago pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de documentos P.
Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.
5. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las operaciones habituales de incorporación de datos en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del responsable del centro de gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los mismos y, en el caso de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y suficiente.
Estas actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
Tratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos, y tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
Para ambos casos, en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se llevará cuenta separada de los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10044 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17774 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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