Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 37. De la recepción y registro de los documentos contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2018 y la del 10 de mayo de 2026.
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Regla 37. Gestión De la recepción y registro de pagos. los documentos contables.
1. En las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, Los documentos contables que elaboren los servicios gestores de la Tesorería General, deberán remitirse a las oficinas de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión contabilidad debidamente autorizados y acompañados de los pagos, obtendrán las relaciones correspondientes justificantes a fin de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización (documentos R). que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser registrados en el SICOSS.
2. La contabilización de Cuando los documentos P.800 e inversos de ejecución contables sean electrónicos, una vez autorizados mediante firma electrónica del presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos órgano competente quedarán a disposición de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores las oficinas de la Tesorería General contabilidad a fin de la Seguridad Social competentes que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser contabilizados en la ordenación del pago. el SICOSS.
3. La contabilización de Cuando los documentos R.809 compete contables continúen tramitándose en soporte físico, una vez autorizados por los órganos gestores competentes serán remitidos a las respectivas oficinas de contabilidad para que estas efectúen su verificación y registro mediante la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS, siguiendo las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán instrucciones que en cada caso indique el propio sistema.
Los servicios gestores que remitan la documentación contable en formato físico a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados. oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se
No obstante para aquellos pagosmaterialicen a través del proceso telemático realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
2. Los documentos contables electrónicos elaborados por las propias oficinas de gestión contabilidad de pagos, las Intervenciones delegadas, una vez emitidas las relaciones R, autorizados mediante firma electrónica por el Interventor delegado competente, se generarán los ficheros registrarán de transferencias forma automática en el SICOSS.
Aquellos documentos que serán firmados electrónicamente continúen elaborándose por los ordenadores las oficinas de pago contabilidad en concepto de autorizante y soporte físico, una vez autorizados por el Interventor delegado correspondiente en el ejercicio competente, requerirán de la función interventora. La firma electrónica digitalización o carga manual de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R datos en el SICOSS. SICOSS para proceder a su registro.
4. En relación con 3. No serán registrados por la posible anulación oficina de documentos que contienen la fase K que deseen realizar contabilidad los centros gestores, siguientes documentos:
a) Documentos P, OEP y sus inversos, que serán registrados por los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado. de la Seguridad Social.
Si se hubiera ordenado el pago pero no se hubiera realizado, se procederá b) Documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuyo registro corresponde a excluir el documento P correspondiente las Unidades Administrativas del instrumento Fondo de pago en Maniobra.
c) Documentos de retención de crédito del ejercicio corriente, de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuyo registro corresponde a los servicios gestores.
4. En los casos que figure incluido. A a continuación se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento detallan, las oficinas de pago que contenga el resto contabilidad no tomarán razón en contabilidad de documentos P. las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:
Si a) Cuando no se hubiera ordenado el pago hayan recibido todos los documentos que se procederá a excluir precisen para el documento P registro de la correspondiente relación, elaborándose una nueva con operación en cuestión, o bien cuando los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso. contengan todos los requisitos o datos exigidos.
Contabilizado, b) En aquellos casos en su caso, el documento inverso por el centro gestor, que a los documentos contables no se tendrá constancia de ello por el registro diario de acompañe los correspondientes documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más justificativos.
c) Cuando la información a incorporar al archivo del sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
d) Cuando el documento P y P inverso que en cada caso corresponda. contable no esté debidamente confeccionado.
5. Cuando cualquier tipo las oficinas de causa impida el desarrollo contabilidad de las operaciones habituales de incorporación Intervenciones delegadas respectivas no puedan tomar razón en contabilidad de datos los documentos contables electrónicos que acreditan las operaciones a registrar, por las causas previstas en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean apartado anterior, procederán a devolver los mismos a los órganos gestores, mediante el servicio habilitado en SICOSS, al objeto de carácter urgente, preceptivo o que estos modifiquen los campos de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores documentos contables que no fueran correctos y procedan de nuevo a su autorización o bien incorporen la Tesorería General de documentación justificativa adecuada para la Seguridad Social y toma de razón en contabilidad.
6. Asimismo, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales oficinas de la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe contabilidad, si detectasen errores sustanciales en base a los documentos contables en fase K correspondientes electrónicos recibidos que no se han podido contabilizar y devueltos por imposibilitan la oficina subsanación de contabilidad, junto con un certificado del responsable los mismos por los servicios gestores, procederán a rechazar estos documentos contables mediante el servicio habilitado en SICOSS. Rechazo que motivará la anulación del centro documento contable y la imposibilidad de gestión que cumplimentó dichos documentos, tomar razón en el que haga constar contabilidad de la causa operación.
Para continuar la tramitación del documento contable que haya sido rechazado por la oficina de contabilidad será necesario que no se han podido contabilizar los mismos y, órganos gestores vuelvan a generar en PDSI un nuevo documento contable electrónico que deberá estar relacionado con el caso expediente electrónico correspondiente, sometiéndose de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado nuevo, si procede, a los trámites de función interventora y suficiente. de autorización de los mismos mediante firma electrónica.
Estas actuaciones deberán tener 7. Una vez registrado el documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará un justificante electrónico de la conformidad previa expresa toma de razón en contabilidad con los datos de la Intervención General operación contable, incluyendo el número y fecha de la Seguridad Social operación, sellado electrónicamente, que se prestará por cualquier medio urgente. pondrá a disposición del órgano gestor o de
Tratándose de propuestaspago validadas en la intervención correspondiente.
Para los últimos días documentos contables en soporte físico, una vez efectuado su registro, el sistema emitirá una diligencia de diciembre validación de cada año, o nuevas propuestas toma de pago razón acreditativa del registro de comienzo la operación que contendrá como mínimo la fecha, el número de año, asiento y el importe del documento contable que hubiese quedado asentado en contabilidad. En estos casos el supuesto interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable o la persona que no hayan podido realizarse el mismo designe, verificará que los citados pagos antes del traspaso datos de la diligencia de validación coinciden con los respectivos saldos, y tengan datos consignados en el carácter documento contable, procediéndose, de urgencia señalado anteriormente, no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en la sección 9.ª Operaciones de rectificación del título II de la Instrucción de operatoria contable.
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los mismos podrán realizarse sin documentos contables se hayan contabilizado a partir los trámites señalados datos previamente incorporados en el SICOSS o los dos párrafos anteriores. recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Para ambos casos, 8. Los documentos contables generados por el sistema a los que se hace referencia en el apartado 11 de la Intervención delegada en regla 33 anterior, serán registrados de forma automática por el propio sistema contable.
9. La contabilización de los servicios centrales documentos contables en el sistema de información contable producirá la Tesorería General actualización de la Seguridad Social o, todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones registradas, en función de su caso, Intervención delegada territorial y naturaleza.
10. Con carácter general, el registro de los documentos contables en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de colaboradoras con la Seguridad Social, Social se llevará cuenta separada efectuará mediante envío masivo de los pagos mismos en soporte fichero que se realicen, los cuales, deberán ser registrados el sistema procesará remitiendo el resultado de la contabilización.
Asimismo, estas entidades colaboradoras podrán contabilizar las operaciones mediante la captación de datos en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas. sin soporte documental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17774 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


