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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

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Regla 4. Fines y principios del Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, el SICOSS se adecuará a los siguientes fines:
a) Fines de gestión:
1) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
2) Mostrar la ejecución
1. Los fines del presupuesto Sistema de Información Contable de la Seguridad Social, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de Social son los objetivos previstos en los presupuestos generales del Estado.
3) Poner de manifiesto los movimientos y situación de la tesorería
el artículo 120 de la Seguridad Social.
4) Suministrar información para la determinación de los costes
Ley 47/2003, de los servicios públicos.
5) Poner
26 de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, noviembre, General Presupuestaria y determinar en particular los resultados desde establecidos en el punto de vista económico-patrimonial.
b) Fines de control:
1) Proporcionar información para la elaboración
artículo 3 del Real Decreto 1077/2021, de todo tipo 7 de cuentas, estados y documentos diciembre, por el que hayan de rendirse o remitirse al Tribunal de Cuentas se regulan los principios generales y demás órganos la organización del sistema de control.
2) Proporcionar
información para el ejercicio de los controles contable de legalidad, financiero, la Seguridad Social, en adelante Real Decreto de economía, eficiencia y eficacia. SICOSS.
c) Fines de análisis 2. La organización y divulgación:
1) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el
funcionamiento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros
Información Contable de la actividad desarrollada Seguridad Social se regirá por las entidades que integran los principios recogidos en el sistema artículo 4 del Real Decreto de la Seguridad Social.
3) Suministrar información útil para otros destinatarios.
SICOSS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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