Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 59. Mayor de cuentas.
Regla 59. Mayor de cuentas.
1. El mayor de cuentas, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; tipo de documento; propuestas de pago; pagos ordenados; pagos realizados; debe y haber.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de ejecución de operaciones no presupuestarias de cada centro de gestión.


