Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 5. Organización contable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 5. Organización contable.
1. De acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, la La organización en que se basa el SICOSS responde a los siguientes principios: contable
a) Descentralización de las funciones de gestiónen las oficinas de contabilidad de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el apartado siguiente. las
b) Autonomía de la gestión contable enmutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sin perjuicio de la integración de sus datos contables en los generales del sistema de la Seguridad Social. entidades
c) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la información suministrada por las distintas oficinas de contabilidad del sistema de la Seguridad Social, ya corresponda a lasgestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. que integran
2. Las oficinasla organización contable de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, son las siguientes: sistema de la Seguridad Social,
a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistemaque actuará como central contable. será la
b) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas territoriales.
d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales.
e) Oficinas de contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social la creación o supresión de oficinas de contabilidad en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deSeguridad Social podrán crear oficinas secundarias de contabilidad contemplada en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando los principios artículo 5 del Real Decreto de descentralización señalados en el apartado 1 anterior. SICOSS.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


