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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 5. Organización contable.

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Regla 5. Organización contable.
1. De acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, la La organización en que se basa el SICOSS responde a los siguientes principios:
a) Descentralización de las funciones de gestión
contable en las oficinas de contabilidad de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el apartado siguiente.
b) Autonomía de la gestión contable en
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, sin perjuicio de la integración de sus datos contables en los generales del sistema de la Seguridad Social.
c) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la información suministrada por las distintas oficinas de contabilidad del sistema de la Seguridad Social, ya corresponda a las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. Las oficinas
que integran la organización contable de la Seguridad Social, de acuerdo con el Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, son las siguientes:
a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema
sistema de la Seguridad Social, que actuará como central contable.
b) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas territoriales.
d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales.
e) Oficinas de contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. Corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social la creación o supresión de oficinas de contabilidad en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de
será la Seguridad Social podrán crear oficinas secundarias de contabilidad contemplada en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando los principios artículo 5 del Real Decreto de descentralización señalados en el apartado 1 anterior. SICOSS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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