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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 69. Diario general de operaciones

Regla 69. Diario general de operaciones

1. El diario general de operaciones recogerá además de la fecha y del número del asiento, los siguientes datos por columnas: código de la cuenta, denominación de la cuenta, debe y haber.

2. Este libro se obtendrá diariamente. Existirá la posibilidad de obtener en caso necesario el desarrollo del mismo, documento a documento, con la siguiente estructura por columnas: número del documento en el registro general, fecha del asiento, número de asiento en que está integrado, código de la cuenta, nombre de la cuenta, debe y haber.

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