Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 6. Aprobación de los documentos contables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 10 de mayo de 2026.
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Regla 6. Aprobación de los documentos contables.
1. Se aprueban los documentos contables que se recogen en las reglas de este Título título I y que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el SICOSS.
2. Los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a las normas de cumplimentación y modelos previstos en la regla 26 y en el anexo I de esta Instrucción, respectivamente, así como al procedimiento de tramitación previsto en título II de la misma.
Se entiende por documento contable electrónico el documento único generado en formato pdf, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite justificar y acreditar las operaciones económicas que se registran en el SICOSS.
3. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, se podrán expedir documentos contables en soporte físico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10044 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


