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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 82. Estados de situación de pagos a justificar.

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Regla 82. Estados de situación de pagos a justificar.
1. Los estados de situación de pagos a justificar son el estado de situación de tesorería, la conciliación bancaria y el arqueo de caja.
2. El estado de situación de tesorería recogerá el detalle por banco y
caja del resumen de las operaciones del período, con indicación de los saldos iniciales, cobros, pagos y saldos finales, todo ello referido al trimestre anterior.
Este estado, que se confeccionará por las UAPJ, deberá acompañarse del extracto de
la cuenta corriente bancaria a la fecha de cierre del estado. En el supuesto de que los saldos que figuren en los citados extractos bancarios no coincidan con el reflejado en dicho estado de situación, se adjuntará asimismo la correspondiente conciliación bancaria.
En el caso de los Centros Asistenciales en el extranjero del I.S.M, el estado de situación de tesorería se acompañará igualmente del arqueo de caja, referido al último día del período.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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