Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 84. Mayor de cuentas.
Regla 84. Mayor de cuentas.
El mayor de cuentas por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación, NRGD, tipo de documento, créditos definitivos, retenciones de crédito, autorizaciones y compromisos o disposiciones. En el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales recogerá los documentos tanto de compromisos de gastos de ejercicios posteriores como los de tramitación anticipada, mientras que en los restantes centros de gestión, un mayor recogerá los documentos de compromisos de gastos de ejercicios posteriores y otro mayor los documentos de tramitación anticipada.


