Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 87. Modificación de los créditos iniciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 87. Modificación de los créditos iniciales.
1. Las modificaciones de crédito, realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables MC, de modificación de créditos. (Suprimida)
2. El registro contable de las modificaciones de crédito supone un aumento o disminución de los créditos iniciales que determinará los créditos definitivos y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


