Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 98. Actualización de las previsiones iniciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 98. Actualización de las previsiones iniciales.
1. Es el reflejo de las modificaciones o variaciones autorizadas a las previsiones iniciales de ingresos. Una vez aprobada la actualización por el órgano que tenga atribuida la competencia, se contabilizan los documentos ACPI.050, de actualización de las previsiones iniciales. (Suprimida)
2. El registro contable de la actualización de las previsiones iniciales supone un aumento o disminución de dichas previsiones, que determinará las previsiones definitivas y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


