Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 99. Reconocimiento de derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 99. Reconocimiento de derechos.
1. Los reconocimientos de derechos, realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables DR.100, de derechos reconocidos, FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados, en su apartado FI.1, DROC.150, de derechos reconocidos por órdenes de cobro, cuando los derechos estén materializados en estas órdenes, y DRAF.170, de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento, para el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades que en su momento fueron aplazadas o fraccionadas. (Suprimida)
2. El registro contable del reconocimiento de derechos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


