Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 91. Reconocimiento de la obligación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 91. Reconocimiento de la obligación.
1. Los reconocimientos de obligaciones, que comportan las propuestas de pago correspondientes, y realizados de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables OK, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago. (Suprimida)
2. El registro contable del reconocimiento de la obligación supone una disminución del saldo de disposiciones y el registro contable de la propuesta de pago supone una disminución del saldo de obligaciones. Ambas producen las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
3. Cuando en un mismo acto se acumulen la autorización de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, se contabilizará un documento ADOK.
4. Cuando las entidades gestoras, Tesorería General y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social decidan adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de gestión centralizado, de carácter ficticio, los mismos podrán redistribuirse internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la respectiva entidad con la contabilización del documento ADOK.440 De esta forma, al registrarse este documento en el respectivo centro de gestión, pasará a contabilizarse, con carácter previo, el documento MCRD.291 en el centro de gestión cedente del crédito, que obtendrá el NRGD justo anterior al del documento ADOK.440, que quedará contabilizado en el centro de gestión receptor del crédito.
La contabilización del ADOK.440 inverso que habrá de realizarse por el importe total del documento y en el mismo ejercicio que el ordinario, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


