Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Regla 93. Materialización del pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2022.
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Regla 93. Materialización del pago.
1. Las materializaciones del pago realizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, se contabilizan a través de los documentos contables R, de materialización del pago. (Suprimida)
2. Su registro contable es una disminución del saldo de pagos ordenados y produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».
3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de fondos se efectúa directamente a través de los servicios centrales de la Tesorería General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo caja pagadora, la de dichos servicios centrales.
4. Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquéllas en las que el mismo se realiza en varias fases que se detallan a continuación:
En la primera de ellas, los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social soportan la salida material de los fondos contabilizándose documentos de propuesta, pago y materialización de carácter no presupuestario y en conceptos no presupuestarios de partidas pendientes de aplicación de origen deudor.
En segundo lugar, dichos servicios centrales traspasan los conceptos no presupuestarios a las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión pagadores de las mutuas por medio de documentos de traspaso de conceptos no presupuestarios.
En tercer lugar, las direcciones provinciales o centros gestores de los gastos cuyos pagos fueron satisfechos, al cumplimentar los documentos de aplicación presupuestaria, consignarán como caja pagadora la de la dirección provincial o centro receptor de los conceptos no presupuestarios, como forma de pago la 06, de formalización y, como último descuento, los referidos conceptos no presupuestarios, por el importe del líquido resultante antes del mismo, de forma que el líquido final de dichos documentos sea cero.
El descuento practicado por estos conceptos no presupuestarios compensará en cada dirección provincial de la Tesorería General o centro de gestión pagadores de las mutuas el saldo derivado de las operaciones de traspaso realizadas por los servicios centrales.
5. Los pagos en formalización son aquellos cuyo importe íntegro es igual a la suma de los descuentos que se aplican a los mismos. En consecuencia, los documentos correspondientes en virtud de los cuales se realiza posteriormente el pago, deberán presentar un importe líquido cero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-17978 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | Texto original | Leer |


