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Legislación › Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Regla 94. Propuesta y formalización de reintegro de presupuesto de gastos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 5 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Regla 94. Propuesta y formalización de reintegro de presupuesto de gastos.
1. El reintegro del presupuesto de gastos que realiza el ordenador de pagos, previa solicitud que realiza la autoridad competente y que se encuentra dirigida, fundamentalmente, a minorar obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados, se contabiliza a través del documento KRPG, de propuesta de reintegros del presupuesto de gastos, y FRPG, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos.
Cuando los reintegros corresponden a operaciones en las que las autorizaciones y los compromisos de gasto se hubieren instrumentado conjuntamente con el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, minorarán además los importes de aquéllas.
2. El reintegro al presupuesto de gastos se podrá derivar, de los ingresos procedentes de retrocesiones bancarias, impagados, compensaciones de prestaciones pagadas por entidades del sistema, o reintegros de pagos indebidos de prestaciones de la Seguridad Social; de retrocesiones bancarias e impagados de otros gastos presupuestarios imputados al presupuesto del ejercicio corriente; y de rectificaciones de errores, en este último caso en los términos establecidos en el capítulo de operaciones de rectificación de este título.
Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corriente en el ejercicio en que se reintegren. En los citados documentos contables deberá consignarse el concepto no presupuestario que financie la operación.
3. Para los casos de impagados y retrocesiones, y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, por los importes líquidos de las cantidades abonadas por las diferentes instituciones bancarias se contabilizarán documentos de ingresos no presupuestarios en los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, o en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial.
Si se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las direcciones provinciales de la Tesorería General, centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de pago inicial.
Si se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago centralizado, una vez que los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas. Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el deudor no presupuestario y el reintegro pendiente menor gasto con anotación en negativo en la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de aplicación la naturaleza de origen acreedor, la prestación indebidamente percibida, a través del documento de asientos directos de operaciones no presupuestarias.
A medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias, traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de presupuesto de gastos.
5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, que no sean prestaciones, así como los provenientes de retrocesiones bancarias e impagados de operaciones imputadas en su día a presupuestos ya cerrados, se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos, si dichos ingresos se debieran a pagos indebidamente imputados al presupuesto corriente.
En estos casos, generalmente, una vez realizado el ingreso y contabilizado en documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida pendiente de aplicación de carácter acreedor a través del documento FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4, se contabilizará el documento OEK.700 en formalización y FI.300, en sus apartados FI.1 y FI.4, para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.
6. El registro contable de los reintegros de presupuestos de gastos produce las anotaciones contables señaladas en el título III de «Anotaciones contables».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17978 Leer Qué cambió
5 de enero de 2020 BOE-A-2020-87 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 Texto original Leer

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