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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.

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Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable. urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.
1. En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo a la presentación de la solicitud o formalización de los instrumentos al otorgamiento de intervención ambiental regulados licencias y autorizaciones ambientales reguladas en esta ley, deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos en dicho suelo.
2. Las actuaciones actividades promovidas por la administración general del Estado, por la Generalitat o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetas a autorización, ambiental integrada o licencia municipal, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable. En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:
a) El órgano promotor de la actividad remitirá al ayuntamiento y a las
administraciones territoriales sectoriales con competencias afectadas el proyecto, para su examen durante el plazo de dos meses, sometiéndolo simultáneamente a información pública si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
b) Si el ayuntamiento o alguna administración sectorial con competencias manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de medioambiente resolverá razonadamente sobre la
ejecución o modificación de obras e infraestructuras dicho proyecto.
3. Cuando se trate
de servicio público esencial, actividades de interés general general, comunitario o servicios públicos local, o cuando razones de especial importancia urgencia o excepcional interés público declarado por su impacto territorial supramunicipal, requerirán el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la aprobación actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, de plan especial acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El conseller
o instrumento consellera competente por razón de ordenación urbanística la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o territorial correspondiente de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda y a las administraciones sectoriales con competencias en la materia.
b) El ayuntamiento o ayuntamientos y las administraciones sectoriales con competencias en la materia en el plazo de un mes, ha de notificar la
conformidad o disconformidad del proyecto con lo dispuesto la normativa sectorial de su competencia en vigor. En los casos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse a quince días naturales.
c) La conformidad del ayuntamiento y las administraciones sectoriales con competencia en sus materias habilita para
la ejecución de la actividad. La no contestación en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.
d) En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la
legislación urbanística. aplicable, comunicando las rectificaciones a las administraciones sectoriales y locales. De no ser posible la adaptación del proyecto, por acuerdo del Consell se establecerá un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar, la autonomía de la administración afectada.
3. 4. Cuando la obra sea promovida por la administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.
5.
En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de infraestructuras públicas actividades de gestión de residuos se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente ley.

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3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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