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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.

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Artículo 11. Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable y actividades promovidas por las administraciones públicas.
1. En caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con carácter previo al otorgamiento serán de licencias y autorizaciones ambientales reguladas en esta ley, deberá obtenerse aplicación las normas generales para la gestión territorial del suelo no urbanizable. En las actividades que requieren declaración de interés comunitario o la autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los particulares, por la legislación urbanística para comunitario, ésta se obtendrá con carácter previo a la atribución presentación de usos y aprovechamientos en dicho suelo.
2. Las actividades promovidas por
la administración general del Estado, por la Generalitat solicitud o por las entidades formalización de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, estarán sujetas a autorización, los instrumentos de intervención ambiental integrada o licencia municipal, salvo regulados en esta ley, con las excepciones previstas en la legislación sectorial aplicable. En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:
a) El órgano promotor
artículo 28.4 de la actividad remitirá al ayuntamiento y a esta ley.
2. En
las actuaciones promovidas por las administraciones sectoriales con competencias afectadas el proyecto, territoriales para su examen durante el plazo de dos meses, sometiéndolo simultáneamente a información pública si fuera necesaria. El proyecto se acompañará de memoria justificativa del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable. El plazo podrá ser reducido en supuestos de urgencia.
b) Si el ayuntamiento o alguna administración sectorial con competencias manifestase oposición fundada al proyecto, la conselleria competente en materia de medioambiente resolverá razonadamente sobre la
ejecución o modificación de dicho proyecto.
3. Cuando se trate
obras e infraestructuras de servicio público esencial, actividades de interés general, comunitario o local, o cuando razones de urgencia general o excepcional interés público declarado por el Consell así lo exijan, el control preventivo propio de la actuación se sustituye por una consulta al ayuntamiento, servicios públicos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El conseller o consellera competente
especial importancia por razón de la materia podrá, tras la declaración de interés público, de urgencia o de excepcional interés público, acordar la remisión del proyecto de que su impacto territorial supramunicipal, se trate al ayuntamiento o ayuntamientos que corresponda y a las administraciones sectoriales con competencias observará lo previsto en la materia.
b) El ayuntamiento o ayuntamientos
legislación sobre ordenación territorial y las administraciones sectoriales con competencias en la materia urbanística, en el plazo de un mes, ha de notificar la conformidad o disconformidad legislación reguladora del proyecto con la normativa sectorial de su competencia en vigor. En los casos de urgencia servicio o excepcionalidad, dicho plazo podrá reducirse actividad a quince días naturales.
c) La conformidad del ayuntamiento
implantar y las administraciones sectoriales con competencia en sus materias habilita para la ejecución de la actividad. La no contestación en el plazo establecido equivale a la conformidad con el proyecto.
d) En caso de disconformidad, la administración titular del proyecto adaptará su contenido si es posible a la
legislación aplicable, comunicando las rectificaciones a las administraciones sectoriales y locales. De no ser posible la adaptación del proyecto, por acuerdo del Consell se establecerá un procedimiento especial, pactado con todas las administraciones competentes, sin menoscabar, la autonomía de la administración afectada.
4. Cuando la obra sea promovida por la administración del Estado se sujetará a las prescripciones legales que le sean aplicables.
régimen local.
5. 3. En el caso de actuaciones de iniciativa pública para la ejecución de actividades infraestructuras públicas de gestión de residuos se estará a lo establecido en la legislación de residuos y la disposición adicional tercera de la presente ley.

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3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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