Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 21. Solicitud de información sobre el estudio de impacto ambiental y documento inicial del proyecto.
1. En el supuesto de proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, con el carácter que venga establecido por la normativa vigente en la materia, el promotor del proyecto presentará podrá presentar, ante el órgano sustantivo ambiental solicitud, ambiental, solicitud dirigida al órgano ambiental, ambiental de sometimiento elaboración del proyecto a evaluación documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada de un acompañando documento inicial del proyecto con el contenido mínimo y requisitos formales establecidos en la normativa de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
El órgano sustantivo ambiental remitirá al órgano ambiental la solicitud y el documento inicial del proyecto para que determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
2. El órgano ambiental comunicará al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como las contestaciones recibidas a las consultas que hayan sido efectuadas, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la recepción por el órgano ambiental de la solicitud y del documento inicial del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


