LexTotal

Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Extinción, revocación, anulación y suspensión.
1. Las autorizaciones ambientales integradas sólo serán efectivas en las condiciones y para las actividades e instalaciones que expresamente se determinen en las mismas.
2. Serán causas de extinción de la autorización ambiental integrada las siguientes:
a) La renuncia del titular de la autorización.
b) El mutuo acuerdo entre el titular y la administración competente.
c) La caducidad de la autorización.
d) El incumplimiento de las condiciones de la autorización, la desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento o la aparición de circunstancias nuevas que, de haber existido en el momento de su concesión, habrían justificado la denegación, previa audiencia del titular.
e) La falta de adaptación a las condiciones y requisitos introducidos por normas posteriores, en los plazos que dichas normas establezcan, así como el incumplimiento en la realización de las inspecciones periódicas exigidas por la normativa aplicable durante el ejercicio de la actividad, previa audiencia del titular.
f) El incumplimiento de las nuevas condiciones establecidas como consecuencia de la modificación de la autorización, o las que proceda realizar como consecuencia de la revisión o modificación de la autorización ambiental integrada.
g) El cierre definitivo de la instalación sometida a autorización ambiental integrada, previa ejecución de las medidas contempladas al efecto en la presente ley o que se establezcan reglamentariamente.
h) A consecuencia de un procedimiento sancionador en virtud de lo previsto en la presente ley.
3. Asimismo, las autorizaciones ambientales integradas podrán ser revocadas o anuladas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. normativa sobre procedimiento administrativo común.
4. La autorización ambiental integrada podrá ser objeto de suspensión adoptada como medida provisional, con carácter previo o en el transcurso de un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de infracciones previstas en la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →