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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.

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Artículo 57 bis. Propuesta de dictamen ambiental.
1. Concluida la tramitación, el promotor podrá optar: optar por elaborar una propuesta de dictamen ambiental emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA) conforme a lo establecido una entidad colaboradora en la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, materia de la Generalitat, calidad ambiental o por la que se regulan los organismos una entidad colaboradora de certificación administrativa (OCA) certificación, que incluirá todos los aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que deban cumplirse en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia solicitada, así como aquellas determinaciones que se consideren necesarias para garantizar una protección ambiental de carácter integrado teniendo en cuenta el emplazamiento del proyecto, el impacto medioambiental en el entorno y los efectos aditivos que pueda producir.
La propuesta de dictamen ambiental habrá de ser completado, completada con la actuación de la administración competente (municipal o autonómica), autonómica) y se emitirá un informe realizado por un técnico de dicha administración mediante el cual se dará o no la conformidad a la aprobación de dicha propuesta de dictamen elaborada por un OCA. una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental o por una entidad colaboradora de certificación. Los técnicos municipales podrán introducir las correcciones oportunas y con ello darle conformidad a la ratificación o denegar la conformidad.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer

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