Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Subsanación de la solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 54. Subsanación de la solicitud.
1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de veinte 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, establecidos; sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto efectos entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o profesionales, por corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere hubiera firmado la Generalitat. Generalitat, o la certificación de suficiencia emitida por un organismo de certificación administrativa (OCA).
2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


