Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablero tablón de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a veinte 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será único para los dos procedimientos y tendrá una duración no inferior a treinta días. Deberá ser objeto, además, de publicación en el boletín oficial de la provincia respectiva.
El estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto a las alegaciones presentadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para pronunciarse en materia de impacto ambiental, y en su tramitación y efectos se regirá por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.
2. Asimismo, a los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


