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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Uso de medios telemáticos.

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Artículo 8. Uso de medios telemáticos.
Las relaciones interadministrativas y las 1. La tramitación de la ciudadanía con las administraciones públicas autorización ambiental integrada deberá realizarse obligatoriamente mediante medios electrónicos, utilizando la aplicación informática que se llevarán habilite por la conselleria competente en materia de medio ambiente como sistema oficial para este procedimiento.
2. El uso de esta herramienta será obligatorio en todas las fases del procedimiento: solicitud, subsanación, evaluación, requerimientos, notificaciones, información pública, resolución, revisión, modificación y demás actuaciones asociadas. Esta obligación alcanza tanto
a cabo preferentemente las personas físicas y jurídicas solicitantes e interesadas como a través de los medios informáticos, telemáticos órganos y electrónicos administraciones públicas que intervengan en cada momento se encuentren disponibles, respetando las garantías y requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, el procedimiento.
3. El uso
de Acceso Electrónico esta plataforma electrónica se fundamenta en el principio de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, eficiencia administrativa y simplificación procedimental establecido en la Ley 3/2010, 6/2024, de 5 de mayo, de la Generalitat de Administración Electrónica diciembre, de la Comunitat Valenciana.
Se habilitarán los instrumentos que procedan para posibilitar
simplificación administrativa y su desarrollo reglamentario. Asimismo, se ajusta a lo previsto en la realización normativa básica estatal en materia de procedimientos y trámites electrónicamente y para garantizar que el administrado pueda obtener administración electrónica, por medios electrónicos toda lo cual la información obligatoriedad de uso y formularios necesarios para el acceso tramitación no será de aplicación a las personas físicas que, fuera del ejercicio de su actividad y su ejercicio, presentar toda profesional, participen en la documentación tramitación.
4. Mediante desarrollo reglamentario podrán establecerse mecanismos de asistencia técnica, medidas de accesibilidad
y solicitudes necesarias, conocer el estado supuestos excepcionales de tramitación alternativa, siempre que estén debidamente justificados por razones técnicas o sociales.
5. Los procedimientos relativos a los restantes instrumentos
de intervención ambiental se tramitarán a través de los procedimientos en medios electrónicos que tenga la condición determine cada entidad local, en el marco de interesado sus competencias y recibir conforme a lo previsto en esta ley. La Generalitat fomentará, en coordinación con las entidades locales, la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos interoperabilidad y la resolución integración progresiva de estos procedimientos en plataformas comunes o compatibles, en línea con los mismos por el órgano administrativo competente. principios de cooperación institucional, simplificación y transformación digital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2014 Texto original Leer

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