Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2014 y la del 11 de julio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.
Debido a las características especiales de estas instalaciones, se excluye de la obligación de efectuar estudio acústico y auditoría recogida en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica y el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, que la desarrolla parcialmente, o normas que las sustituyan. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima [sic] Índice Disposición adicional octava [sic] →


