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Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.

Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.

1. Las administraciones públicas deberán habilitar los medios necesarios para posibilitar que los procedimientos administrativos y las obligaciones de información previstas en esta ley se lleven a cabo por vía electrónica.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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