Legislación › Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la certificación documental acreditada en el ámbito de las autorizaciones ambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la verificación documental. certificación documental acreditada en el
En tanto no se proceda a la suscripción de convenios de colaboración con colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público, la verificación de la documentación reguladaartículo 23 ámbito de la presente ley se realizará por el órgano ambiental. las autorizaciones ambientales.
La modificación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58 de esta ley podrá ser de aplicación a los expedientes ya iniciados con anterioridad a su Hasta la entrada en vigor, siempre partiendo del estado procedimental vigor del expediente en cuestión. Para ello, el interesado dispondrá esquema de un plazo acreditación de seis meses desde la entrada en vigor Entidad Nacional de la presente modificación para Acreditación, ENAC, se estará a lo previsto en el procedimiento general establecido en la aportación del informe del OCA. La aportación norma que regula las entidades colaboradoras de dicho informe producirá los efectos previstos en certificación, sin perjuicio de los artículos citados cuya redacción plazos de adaptación que se modifica. prevean reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |
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