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Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 131.

Artículo 131.

Se modifica el apartado 1 del artículo 56, de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. La conselleria competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.»

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