Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 171. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 28 de septiembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 171.
Se aprueba el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances, con la siguiente redacción:
«1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.
El Institut Valencià de Finances tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Conselleria competente en materia de hacienda.
2. El Institut Valencià de Finances se rige por lo establecido en la presente ley, por lo regulado en el Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat para las empresas públicas, excepto la restricción sobre prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas, por las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat que le sean de aplicación, así como por la normativa en materia de sector público empresarial; en particular, lo referente a la elaboración del presupuesto, a la contabilidad y a su control económico-financiero. La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances. Asimismo, le será de aplicación su reglamento de organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias.
El Institut Valencià de Finances ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, en lo que le sea de aplicación, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
A efectos de lo señalado en la normativa pública de contratación que sea aplicable, el IVF tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, para la prestación de servicios de certificación electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica, así como para la prestación de servicios de gestión y asesoramiento, ambos en materia financiera.
El patrimonio del IVF está formado por la totalidad de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título. Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia, no serán objeto de incorporación al Patrimonio de la Generalitat. La enajenación de los activos mencionados se hará en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento, requiriéndose el informe previo preceptivo de la Conselleria competente en materia de patrimonio. En todo caso, tales adquisiciones o enajenaciones, se habrán de ajustar a los principios que informan la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, contenidos en la legislación básica estatal sobre patrimonio; en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como de colaboración y coordinación con la Conselleria competente en materia de patrimonio, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
2. Fines y funciones.
1. El Institut Valencià de Finances tiene como finalidad el actuar como principal instrumento de la política financiera del Consell de la Generalitat, así como ejercitar las competencias de la Generalitat sobre el sistema financiero, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.
2. Para la consecución de dichas finalidades, puede realizar las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito al sector público de la Generalitat.
b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, cauciones a favor de las empresas y entidades de carácter público, así naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como ejercer en representación de la gestión, administración y disposición Generalitat, de los derechos y obligaciones, cuyo titular sea el IVF, procedentes sociedades que faciliten la financiación o la promoción de operaciones empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y acuerdos aprobados gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por su Consejo General o Comisión la conselleria competente en materia de Inversiones. economía.
c) Financiar y prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.
c bis) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.
d) Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector público, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.
e) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.
f) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Instituto, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.
g) Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.
h) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.
i) Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.
j) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la administración de la Generalitat o su sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.
l) Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.
m) Ejercer la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, administración central y autonómica, en el ámbito de sus competencias.
n) Prestar los servicios de Tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.
o) Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica, a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
p) Prestar servicios de seguridad técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera que forman el sector público de la Generalitat, las entidades autónomas, las empresas y las fundaciones de la Generalitat a las que hace referencia el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
3. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del IVF son el Consejo General, la Comisión de Inversiones y la Dirección General.
4. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:
a) La dotación inicial del IVF, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.
b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto.
d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.
f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del IVF, así como las comisiones que correspondan por la gestión, tramitación y seguimiento de los avales de la Generalitat.
g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.
h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.
i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el IVF.
j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del IVF.
k) Los depósitos que constituyan en el IVF otras instituciones públicas o intermediarios financieros.
l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El IVF no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.
5. Inspección de entidades financieras.
1. Las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Institut Valencià de Finances tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las propias entidades interesadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.
6. Régimen del personal.
1. El personal laboral del Institut Valencià de Finances se regirá por el derecho laboral y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana que les sean de aplicación.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán integrarse en el Institut Valencià de Finances el personal funcionario de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de funciones que entrañen el ejercicio de potestades públicas. El régimen jurídico del personal funcionario que se integre será el establecido en la legislación sobre función pública valenciana.
7. Deber de secreto.
Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.
8. Incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances aquellas personas que ostenten el cargo de consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté sujeta a la supervisión del Instituto o relacionada con las competencias y funciones del Instituto.
2. Asimismo, el ejercicio del cargo de la Dirección General requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter pública como privada, salvo la administración del propio patrimonio.
9. Garantía.
Las obligaciones patrimoniales del Institut Valencià de Finances tienen la garantía de la Generalitat en los mismos términos que los de su hacienda. La citada garantía tiene el carácter de solidaria, explícita, incondicional e irrevocable.
10. Solicitud de información.
Para el adecuado ejercicio de las funciones que el Institut Valencià de Finances tiene encomendadas, el Instituto podrá recabar de las entidades y personas sujetas a supervisión, conforme a la normativa aplicable, cuantas informaciones sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.
Con el fin de que el Institut Valencià de Finances pueda obtener dichas informaciones, o confirmar su veracidad, las entidades y personas mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos considere precisos, incluidos los programas informáticos, ficheros y bases de datos, sea cuál sea su soporte físico o virtual.
A tales efectos, el acceso a las informaciones y datos requeridos por el Institut Valencià de Finances se encuentra amparado por el artículo 11.2.a de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90078 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-90543 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


