Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 171. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 29 de agosto de 2018.
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Artículo 171. Régimen jurídico del Institut Valencià de Finances.
El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:
I. Naturaleza y principios generales.
1. EI Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a).2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida ésta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozará de plena independencia funcional de la Generalitat.
El Institut Valencià de Finances (IVF) no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.
3. En su condición de principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, actuando en su nombre y por cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con la finalidad de llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y soporte de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos así como el conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF) se reflejarán en el oportuno convenio que a tal efecto se deberá formalizar entre éste y el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
4. Su financiación mayoritaria provendrá de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendiéndose como tales los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realice o preste.
5. El Institut Valencià de Finances (IVF) como entidad pública empresarial de la Generalitat Valenciana sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.
Igualmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) deberá observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respeto al medio ambiente, la atención al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género.
En este sentido, la actuación del Institut Valencià de Finances (IVF) en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.
El Institut Valencià de Finances (IVF) sujetará su actuación asimismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de buen gobierno de la Generalitat.
6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica sin perjuicio de que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las distintas consellerias, pueda bonificar las cuotas de interés que se deriven de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).
II. Régimen jurídico.
1. El Institut Valencià de Finances (IVF) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de política financiera.
2. El Institut Valencià de Finances (IVF) se rige por lo establecido en la presente ley, por su reglamento de organización y funcionamiento y por las normas de derecho privado.
3. No obstante, le será de aplicación:
i. La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat; y
ii. Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en lo que resulte aplicable.
4. La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances (IVF).
5. En materia de contratación resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.
6. El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) puede, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley.
7. En las actuaciones de adquisición y de enajenación del patrimonio se deberá respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.
8. Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización y enajenación por lo dispuesto en este artículo, y en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento.
III. Fines y funciones.
1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre y cuando esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), a menos que se trate de vivienda de protección oficial.
2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiación que la misma esté vinculada al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas tales como i) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas; iii) u otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que les sea de aplicación.
4. Excepcionalmente el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. A tal efecto anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.
5. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:
a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la Conselleria competente en materia de economía.
b) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
c) Excepcionalmente podrá:
i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.
ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.
6. Todas las actividades que constituyen el objeto del Institut Valencià de Finances (IVF) podrán ser desarrolladas por éste, total o parcialmente, de forma indirecta, a través de participaciones en otras entidades de idéntico o análogo objeto.
En tal sentido podrá utilizar todo tipo de instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada, así como constituir sociedades mercantiles y fondos y, en general, participar en cualquier tipo de entidad y autorizar a sus entidades filiales para que realicen estas operaciones de cualquier tipo. Asimismo, podrá adquirir participaciones en otras sociedades mercantiles y entidades financieras, sean públicas o privadas.
IV. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General.
V. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:
a) La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.
b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).
d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).
e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.
f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).
g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.
h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.
i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).
j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).
k) Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.
l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.
VI. Régimen del personal.
El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que les sean de aplicación.
VII. Deber de secreto.
Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.
VIII. Incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostenten cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.
2. Asimismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
IX. Garantía.
Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat.
Téngase en cuenta que esta modificación, realizada por el art. 49 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. BOE-A-2018-1871, entra en vigor el 29 de agosto de 2018, según determina el cumplimiento de lo establecido por la disposición final 4 de la citada ley. Véase DOGV núm. 8370, de 28 de agosto de 2018.
Redacción anterior:
"Artículo 171.
Se aprueba el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances, con la siguiente redacción:
«1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 5.2 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.
El Institut Valencià de Finances tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la Conselleria competente en materia de hacienda.
2. El Institut Valencià de Finances se rige por lo establecido en la presente ley, por lo regulado en el Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat para las empresas públicas, excepto la restricción sobre prestación de avales a favor de sociedades mercantiles vinculadas, por las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat que le sean de aplicación, así como por la normativa en materia de sector público empresarial; en particular, lo referente a la elaboración del presupuesto, a la contabilidad y a su control económico-financiero. La Ley de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio determinará el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances. Asimismo, le será de aplicación su reglamento de organización y funcionamiento y demás disposiciones reglamentarias.
El Institut Valencià de Finances ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, en lo que le sea de aplicación, con las excepciones establecidas en la ley. En todo caso, sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.
A efectos de lo señalado en la normativa pública de contratación que sea aplicable, el IVF tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, para la prestación de servicios de certificación electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica, así como para la prestación de servicios de gestión y asesoramiento, ambos en materia financiera.
El patrimonio del IVF está formado por la totalidad de los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título. Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia, no serán objeto de incorporación al Patrimonio de la Generalitat. La enajenación de los activos mencionados se hará en virtud del reglamento específico que regule el procedimiento, requiriéndose el informe previo preceptivo de la Conselleria competente en materia de patrimonio. En todo caso, tales adquisiciones o enajenaciones, se habrán de ajustar a los principios que informan la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales, contenidos en la legislación básica estatal sobre patrimonio; en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como de colaboración y coordinación con la Conselleria competente en materia de patrimonio, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
2. Fines y funciones.
1. El Institut Valencià de Finances tiene como finalidad el actuar como principal instrumento de la política financiera del Consell de la Generalitat, así como ejercitar las competencias de la Generalitat sobre el sistema financiero, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.
2. Para la consecución de dichas finalidades, puede realizar las siguientes funciones:
a) Controlar, coordinar y canalizar la oferta de crédito público de la Generalitat.
b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada, colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que faciliten la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.
c) Financiar y prestar avales, cauciones u otras garantías a proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de modo mayoritario, estén financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de ésta.
c bis) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor del sector público instrumental de la Generalitat, o de cualquier otra entidad de carácter público.
d) Efectuar la gestión, coordinación y seguimiento del endeudamiento de la Generalitat y de su sector público, incluyendo las distintas fórmulas de financiación extrapresupuestaria que sean susceptibles de originar obligaciones económicas, y la negociación con entidades financieras de las condiciones de los contratos relativos a operaciones de financiación y de productos derivados. Potenciar los mercados primarios y facilitar la liquidez, en los mercados secundarios, de los títulos emitidos.
e) Colaborar y asistir en las operaciones de crédito de las entidades locales, previa petición de estas entidades.
f) Realizar la inspección, control y supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat, alguna de sus entidades dependientes o el propio Instituto, cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell.
g) Ejercer el control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, en los términos que disponga la legislación básica estatal.
h) Ejercer las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.
i) Tramitar y gestionar los avales u otras garantías que preste la Generalitat.
j) Acordar convenios de financiación o de colaboración financiera así como cualquier otro instrumento de naturaleza jurídica, económica o financiera con otras instituciones financieras, públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional, dentro del ámbito de sus competencias.
k) Prestar asesoramiento en materia financiera a instituciones públicas o privadas, así como emitir informes para el Consell o para la administración de la Generalitat o su sector público, a instancia de estos o por iniciativa propia.
l) Ostentar la representación de la Generalitat en aquellas materias de índole financiera que la ley o que el Consell le encomiende.
m) Ejercer la coordinación institucional en aquellas materias relacionadas con la financiación ante órganos de la administración europea, administración central y autonómica, en el ámbito de sus competencias.
n) Prestar los servicios de Tesorería de la Generalitat o de su sector público, que se le atribuyan.
o) Ejercer las competencias y funciones atribuidas a la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, y prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica, a personas o entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
p) Prestar servicios de seguridad técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o que le encomiende el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera que forman el sector público de la Generalitat, las entidades autónomas, las empresas y las fundaciones de la Generalitat a las que hace referencia el artículo 5 del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat.
3. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del IVF son el Consejo General, la Comisión de Inversiones y la Dirección General.
4. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:
a) La dotación inicial del IVF, más los incrementos que en su fondo social se produzcan.
b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto.
d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Instituto.
e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos como consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el IVF en el ejercicio de su actividad crediticia.
f) Las comisiones devengadas por la prestación de avales del IVF, así como las comisiones que correspondan por la gestión, tramitación y seguimiento de los avales de la Generalitat.
g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.
h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.
i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el IVF.
j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Asimismo, los provenientes de otras operaciones financieras distintas de las anteriormente señaladas, acordes con la propia finalidad del IVF.
k) Los depósitos que constituyan en el IVF otras instituciones públicas o intermediarios financieros.
l) Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.
2. El IVF no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que lleven aparejadas la obligación de su restitución.
5. Inspección de entidades financieras.
1. Las actas extendidas por los servicios de inspección de entidades financieras del Institut Valencià de Finances tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos a que se refieran, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las propias entidades interesadas.
2. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.
6. Régimen del personal.
1. El personal laboral del Institut Valencià de Finances se regirá por el derecho laboral y, además, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana que les sean de aplicación.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán integrarse en el Institut Valencià de Finances el personal funcionario de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de funciones que entrañen el ejercicio de potestades públicas. El régimen jurídico del personal funcionario que se integre será el establecido en la legislación sobre función pública valenciana.
7. Deber de secreto.
Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances deben guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.
8. Incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances aquellas personas que ostenten el cargo de consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté sujeta a la supervisión del Instituto o relacionada con las competencias y funciones del Instituto.
2. Asimismo, el ejercicio del cargo de la Dirección General requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter pública como privada, salvo la administración del propio patrimonio.
9. Las deudas y las obligaciones que el Instituto Valenciano de Finanzas contraiga frente a terceros para la captación de fondos, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, gozarán de la garantía personal de la Generalitat. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de dichas obligaciones, estas serán directamente exigibles a la Generalitat.
10. Solicitud de información.
Para el adecuado ejercicio de las funciones que el Institut Valencià de Finances tiene encomendadas, el Instituto podrá recabar de las entidades y personas sujetas a supervisión, conforme a la normativa aplicable, cuantas informaciones sean necesarias para el desarrollo de sus competencias.
Con el fin de que el Institut Valencià de Finances pueda obtener dichas informaciones, o confirmar su veracidad, las entidades y personas mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos considere precisos, incluidos los programas informáticos, ficheros y bases de datos, sea cuál sea su soporte físico o virtual.
A tales efectos, el acceso a las informaciones y datos requeridos por el Institut Valencià de Finances se encuentra amparado por el artículo 11.2.a de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
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