Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Artículo 38.
Artículo 38.
Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 227. Tipos de gravamen.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio Importe (euros) 1. Práctica de inscripciones en registros oficiales. 1,34 cada una 2. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo. 15 cada uno 3. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales. 6,67 por cada certificado, documento o expediente. 2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta ley.»


