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Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 38.

Artículo 38.

Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:

«Artículo 227. Tipos de gravamen.

1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Tipo de servicio Importe (euros)
1. Práctica de inscripciones en registros oficiales. 1,34 cada una
2. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo. 15 cada uno
3. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales. 6,67 por cada certificado, documento o expediente.

2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo V del título IX de esta ley.»

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