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Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Artículo 66.

Artículo 66.

Se modifica la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012, 2013 y 2014.

En los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:

Base liquidable

–

Hasta Euros

Cuota íntegra

–

Euros

Resto base liquidable

–

Hasta Euros

Tipo aplicable

–

Porcentaje

0 0 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5
175.000,20 34.733,36 D’ací en avant 23,5.»

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