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Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición adicional segunda. Contratos menores.

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Disposición adicional segunda. Contratos menores.
1. La adjudicación de los contratos menores de obras y concesión de obras públicas de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público, los entes del sector público empresarial y fundacional de importe igual o superior a 30.000 €, IVA excluido, y la de los restantes contratos menores de importe igual o superior a 6.000 €, IVA excluido, requerirán para su aprobación que se hayan solicitado al menos tres ofertas, siempre que ello sea posible.
2. Las empresas cuyas ofertas se soliciten no podrán pertenecer a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. A estos efectos, las empresas deberán acompañar junto a la oferta, en su caso, declaración del grupo empresarial al que pertenezcan y de las empresas que lo integran.
3. La selección de la oferta, en igualdad de condiciones, recaerá sobre la de menor precio.
4. En las comunicaciones y trámites con las empresas a los efectos de la adjudicación de los contratos se podrán utilizar medios telemáticos.
5. De todo lo actuado deberá quedar constancia documental.
(Derogada)

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1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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