LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Disposición adicional tercera. Licitación electrónica y facturación electrónica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Licitación electrónica y facturación electrónica.
1. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones y arbitrará los medios necesarios para la implantación de la licitación electrónica con carácter obligatorio, a partir del 1 30 de julio junio de 2014, 2015, en las licitaciones de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, de manera que en la licitación de sus contratos sólo se podrán utilizar los medios electrónicos.
2. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la implantación de la facturación electrónica, con carácter obligatorio, a partir del 1 de julio de 2014, para los proveedores –personas jurídicas– de bienes y servicios de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →