Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposición adicional tercera. Licitación electrónica y facturación electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición adicional tercera. Licitación electrónica y facturación electrónica.
1. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones y arbitrará los medios necesarios para la implantación de la licitación electrónica con carácter obligatorio, a partir del 30 de junio de 2015, en las licitaciones de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, de manera que en la licitación de sus contratos sólo se podrán utilizar los medios electrónicos. (Derogado)
2. La Conselleria competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información, llevará a cabo las actuaciones necesarias para la implantación de la facturación electrónica, con carácter obligatorio, a partir del 1 de julio de 2014, para los proveedores –personas jurídicas– de bienes y servicios de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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