Legislación › Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Disposición transitoria séptima. Financiación del IVACE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 28 de septiembre de 2015.
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Disposición transitoria séptima. Financiación del IVACE.
El IVF facilitará al IVACE los recursos financieros que sean necesarios para atender sus necesidades futuras de financiación, incluidas aquellas que se deriven de compromisos adquiridos con anterioridad al cambio de titularidad contemplado en la disposición transitoria sexta de esta ley, siempre que el IVF disponga de los recursos suficientes para ello, o en su defecto le sea posible obtenerlos mediante operaciones de financiación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90543 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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