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Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 30 de septiembre de 2014 · Último cambio el 30 de septiembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Temporada eléctrica y aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Artículo 2. Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
- Artículo 3. Modificación de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
- Disposición adicional única. Contratos de interrumpibilidad durante los meses de noviembre y diciembre 2014.
- Disposición transitoria primera. Sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Disposición transitoria segunda. Proceso de habilitación en la primera subasta para la temporada 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


