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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 11. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 11. Devengo.
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-7053 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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