Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 11. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 11. Devengo.
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 10 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


