Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 12. Liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de abril de 2023.
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Artículo 12. Liquidación.
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, la CNMV practicará la oportuna liquidación de las tasas recogidas en el artículo 10.
2. En el caso de las tasas por examen de la documentación relativa a verificaciones del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores no participativos, recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 10, que un mismo sujeto pasivo realice en el marco de un folleto de base, se practicará una única liquidación trimestral para todas aquellas verificaciones producidas en cada trimestre natural correspondientes a dicho folleto de base. La suma de las cuotas de las tarifas 1.3.1 y 1.4.1 liquidadas a cada sujeto pasivo en el marco de un folleto de base no podrá superar el importe que hubiera resultado de una única liquidación practicada a la totalidad del importe admitido a negociación en aplicación del folleto de base. casos de denegación de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, o de desistimiento o caducidad del expediente, la CNMV practicará la oportuna liquidación, a partir del momento en el que dichas circunstancias se produzcan, por una cuota fija de
3. En los3.000,00 3000,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados del apartado 1 y 3 del artículo 10, y de 400,00 euros, en el caso de las tasas de los apartados del apartado 2 y 4 del artículo 10.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


