Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 24. Sujeto pasivo.
Artículo 24. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización. Si la autorización se solicitara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.


