Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 28. Liquidación.
Artículo 28. Liquidación.
1. Una vez autorizada la OPA o su modificación, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
2. En los casos de denegación de la admisión a trámite y autorización de la OPA o de su modificación, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de las tasas definidas en el artículo 26, por una cuota fija de 10.000,00 euros.


