LexTotal

Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 32. Devengo.

Artículo 32. Devengo.

El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →