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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 38. Liquidación.

Artículo 38. Liquidación.

1. Las tasas recogidas en el artículo 36, serán liquidadas por la CNMV, una vez producida la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado.

2. En los casos de denegación de la autorización, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de notificación y certificado, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la liquidación correspondiente se practicará una vez que dichas circunstancias se produzcan.

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