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Legislación › Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 47. Devengo.

Artículo 47. Devengo.

Las tasas recogidas en el artículo 46 se devengarán en el momento de acordarse la correspondiente inscripción en los registros oficiales de la CNMV.

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